(con respecto al versículo) :-- «Aquellos de ustedes que mueren y dejan esposas. Ellas (sus esposas) esperarán (en lo que respecta a su matrimonio) cuatro meses y diez días». (2.234) La viuda, según este versículo, debía pasar este período de espera con la familia de su esposo, por lo que Allah reveló: «Aquellos de ustedes que mueran y dejaran esposas (es decir, viudas) deben dejar en herencia a sus esposas un año de manutención y residencia sin expulsarlas, pero si se van (de su residencia), no se te puede culpar por lo que hagan consigo mismos, siempre que sea honorable». (es decir, matrimonio legal) (2.240). Así pues, Alá autorizó a la viuda a recibir una pensión alimenticia adicional durante siete meses y veinte noches, es decir, el cumplimiento de un año. Si lo deseara, podría quedarse (en la casa de su esposo) según el testamento, y podría irse si lo deseaba, como Allah dice: «.. sin expulsarlas, pero si se van (de la residencia), no tienes ninguna culpa». Por lo tanto, la 'Idda (es decir, cuatro meses y diez días) es obligatoria para ella. 'Ata dijo: Ibn 'Abbas dijo: «Este versículo, es decir, la declaración de Dios: «.. sin sacarlos a la luz...» anuló la obligación de permanecer durante el período de espera en la casa de su difunto esposo, y ella puede completar este período donde quiera». La ayuda de Ata: si lo deseaba, podía completar su 'Idda quedándose en la residencia de su difunto esposo según el testamento o abandonándola según la declaración de Alá: «No tienes la culpa por lo que hacen consigo mismas». `Ata' añadió: Más tarde llegaron las normas sobre la herencia y derogaron la orden de residencia de la viuda (en la casa de su difunto esposo), para que pudiera completar la 'Idda donde quisiera. Además, ya no era necesario proporcionarle una residencia. Ibn 'Abbas dijo: «Este versículo anuló su morada (es decir, la de la viuda) en la casa de su difunto esposo y ella pudo completar la 'Idda (es decir, cuatro meses y diez días) donde quisiera, como dice la declaración de Alá: --»... sin apagarlos...»